Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Alianza Medellin Antioquia Eps Sas Y Otro·Demandado Ese Hospital San Juan De Dios Santa Fe De Antioquia

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Normativo-Los Argumentos Del Juez De Lo Contencioso Administrativo Estuvieron Relacionados Con La Necesidad De Que Las Partes En La Controversia Judicial Acudieran En Primera Medida A Los Mecanismos Alternativos De Resolución De Conflictos, Y No A Rechazar Su Propia Competencia Jurisdiccional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y la Superintendencia Nacional de Salud, por una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales por parte de la EPS Savia Salud, contra la ESE Hospital San Juan de Dios – Santafé de Antioquia (Sede Abriaquí), con el fin de que se declare el incumplimiento de la demandada, de los contratos de prestación de servicios de salud bajo la modalidad per cápita.

En el análisis del cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, no se cumple con el presupuesto normativo.

Ello, por cuanto el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Medellín no argumentó por qué la Superintendencia Nacional de Salud sería competente para conocer de la controversia.

Adicionalmente, los argumentos del juez de lo contencioso administrativo estuvieron relacionados con la necesidad de que las partes en la controversia judicial acudieran en primera medida a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, y no a rechazar su propia competencia jurisdiccional.

La Sala se declara inhibida para pronunciarse sobre el asunto en cuestión y resuelve remitir el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones, con ocasión del expediente CJU-6208, suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y la Superintendencia Nacional de Salud.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Medellín que, en lo sucesivo, se abstenga de proponer conflictos entre jurisdicciones con base en la cláusula contractual que faculta a las partes a acudir a mecanismos de arreglo directo ante la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. Por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-6208 a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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